Auto 999/22
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
Expediente: D-14804
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021. Código Disciplinario Único.
Magistrado ponente:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por la señora Procuradora General de la Nación, quien solicita ser relevada de la función de rendir concepto en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241.5 de la Constitución Política, el ciudadano Rafael Enrique Aranzález García, actuando en nombre propio, solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 255A de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021.
2. Mediante auto del 14 de junio de 2021, la magistrada sustanciadora resolvió, entre otros asuntos: (i) admitir la demanda contra el parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021, por la posible vulneración del artículo 29 de la Constitución Política y; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera su concepto, de conformidad con los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
3. Mediante escrito del 5 de julio de 2022, la Procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la norma demandada. Según indicó, se encuentra incursa en una de las causales previstas en del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Concretamente, la Procuradora General de la Nación indicó
[L]a suscrita funcionaria estima que se encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada, pues en mi calidad de Procuradora General de la Nación:
i) El 25 de marzo de 2021, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 156 y 278.3 de la Constitución Política, radiqué ante el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 2021.
ii) En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 96 de la Ley 5ª de 1992, asistí e intervine ante las cámaras durante las deliberaciones del Proyecto de Ley 423 de 2021 Senado 595 de 2021 Cámara.[1]
Por lo anterior, solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare fundado su impedimento y proceda con el trámite correspondiente[2].
II. CONSIDERACIONES
Competencia
4. De acuerdo con la jurisprudencia constante en la materia y lo dispuesto en el artículo 98[3] del Reglamento Interno de esta Corporación, Sala Plena es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como los presentados por la Procuradora General de la Nación, en lo referente a los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten.
Alcance de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada
5. La jurisprudencia constitucional ha determinado que el régimen de impedimentos de los magistrados de la Corte Constitucional es aplicable al Procurador General de la Nación, respecto de su función de rendir concepto en el marco de las acciones de inconstitucionalidad. Por lo tanto, a este le son aplicables las causales previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991[4].
6. El artículo 25 del Decreto 2067 del 1991 dispone expresamente que serán causales de impedimento y recusación: [i] haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; [ii] haber intervenido en su expedición; [iii] haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; [iv] o tener interés en la decisión[5]. A su vez, el artículo 26 del mismo decreto establece que las anteriores causales se aplican a los casos de las acciones públicas de inconstitucionalidad, y agrega algunas otras relacionadas con los eventuales vínculos entre los magistrados y los demandantes[6].
7. La causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada es de naturaleza objetiva y se configura cuando la autoridad ha participado en el proceso de formación de la norma jurídica, con independencia del nivel de intervención, es decir, basta con acreditar su participación en cualquier etapa del trámite legislativo[7].
8. La Sala Plena de esta Corporación señaló, en el Auto 049 de 2021, algunas de las circunstancias que dan lugar a la configuración de la causal de impedimento de haber intervenido en la expedición de la norma. Al respecto, señaló que procede la aceptación de la causal cuando se constata
i) su intervención verbal o escrita ante las comisiones permanentes del Congreso de la República o ante la Plenaria de cada cámara, durante el trámite legislativo; ii) su participación en la comisión redactora de la norma; iii) la remisión que hubiere hecho de documentos a miembros del Congreso, interesados en la iniciativa legislativa, expresando reparos relacionados con la conveniencia y constitucionalidad de esta; o iv) la presentación, por su parte, ante el Congreso, del proyecto de ley que dio origen a la norma acusada.
El impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación
9. La Procuradora General de la Nación manifestó estar incursa en una causal de impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia, con fundamentos en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, debido a que radicó ante el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 2021[8] que, en su artículo 40, dispuso la modificación del artículo 225A de la Ley 1952 de 2019, el cual es la norma demandada y que se estudia en el presente proceso.
10. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala Plena encuentra que el impedimento es procedente en razón a que la Procuradora General de la Nación presentó el Proyecto de Ley número 423 de 2021-Senado, como consta en la Gaceta del Congreso 234 de 2021. El citado proyecto derivó en la Ley 2094 de 2021 por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones. En este sentido, es claro que la Procuradora General de la Nación participó en el trámite de expedición de la norma acusada, esto es, el parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021.
11. En consecuencia, la Sala Plena procederá a aceptar el impedimento y dispondrá que se corra traslado al Viceprocurador General de la Nación, para que presente el concepto correspondiente.
RESUELVE:
PRIMERO.- Con base en las razones expresadas en esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-14804.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que corra traslado del presente proceso al Viceprocurador General de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Notifíquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNAN CORREZ CARDOZO
Magistrado (E)
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Procuradora General de la Nación. Escrito de impedimento, pág. 3.
[2] Ibid. pág. 4.
[3] El Artículo 98 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que [t]odos los asuntos de constitucionalidad de que conoce la Corte Constitucional se someterán, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trámite consagrados en el Capítulo V del Decreto 2067 de 1991, en lo pertinente. La competencia de la Sala Plena para conocer los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en el marco de procesos de constitucionalidad ha sido reiterada por la jurisprudencia de esta Corporación. Sobre este asunto ver, entre otros, los autos 053 de 2003, 285 de 2007, 139 de 2016, 015 de 2020, 129 de 2021 y 279 de 2021.
[4] Autos 369 de 2018, 015 de 2020, entre otros.
[5] Negrilla fuera del texto original.
[6] Artículo 26: En los casos de acción de inconstitucionalidad por parte de cualquier ciudadano, serán causales de impedimento y recusación, además de las establecidas en el artículo anterior, tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.
[7] Auto 1129 de 2021.
[8] Cfr. Gaceta del Congreso No. 182 y 234 de 2021.